El artículo 65 de la Ley 2155 de 2021 extiende hasta diciembre de 2022 el beneficio de exención en materia de IVA otorgado con el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020. Dicha norma había establecido lo siguiente:
Artículo 45. Exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo. Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, Incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos.
Por su parte, en el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 2155 de 2021 se lee:
- Los beneficios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Al respecto, es necesario recordar que el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020 había determinado que hasta diciembre 31 de 2020 todos los servicios de hotelería y turismo serían excluidos del IVA y después de enero 1 de 2021 solo seguirían excluidos los mencionados en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario –ET–.
Posteriormente, la Corte, en su Sentencia C-325 de agosto 19 de 2020, manifestó que esa norma era exequible condicionalmente; por tanto, a partir de agosto 19 de 2020 el servicio sería excluido del IVA solo si el prestador del servicio hotelero se acogía opcionalmente a dicha exclusión (pues, si prestaba el servicio como excluido de IVA, entonces el IVA de sus costos y gastos se vuelve mayor valor de estos, lo cual lo obliga a subir el precio de sus servicios). Por esa razón, la Dian expidió la Resolución 000109 de diciembre 3 de 2020 para que quien optara por el beneficio lo informase en el cuerpo del formulario virtual del IVA.
Luego, con la norma transitoria del artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, modificada con la Ley 2155 de 2021, se entiende que todos los servicios de hotelería y turismo prestados a los residentes en Colombia están exentos de IVA hasta diciembre 31 de 2022 y, al prestarse como exentos, es claro que el IVA de los costos y gastos sí se puede tomar como IVA descontable en las declaraciones de IVA y no se tiene que dejar como mayor valor de estos.
Recuérdese que el artículo 481 del ET (que no fue modificado con las leyes 2068 de 2020 y 2155 de 2021) establece que el servicio de hospedaje prestado a los no residentes en Colombia siempre será exento del IVA y por esa sola razón el artículo 600 del ET los obliga a declarar de forma bimestral.