Archivo del Autor: admin

  • -

TIPOS DE ACCIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS

Categoría: Uncategorized

Para Nicolás Alviar, socio fundador y gerente general de AGT Abogados, hablar de acciones es un tema relevante en el derecho comercial colombiano:

Muchos empresarios y socios no conocen el tipo de acciones con las que cuenta su organización, así como los deberes y derechos que se desprenden de estas.

Las acciones son títulos valores que representan una parte del capital social de una sociedad. Por lo tanto, cuando una persona adquiere acciones de una sociedad, se convierte en socio adquiriendo derechos económicos y políticos.

Alviar explica que los derechos económicos y políticos adquiridos por los socios permiten realizar acciones como:

  • Derechos económicos: negociar libremente las acciones, participar del dividendo y de la valorización, recibir una parte de los activos del emisor en caso de liquidación.

    Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto

  • Derechos políticos: participación en la administración de la sociedad, posibilidad de participar y votar en la asamblea de accionistas,  ser reportados sobre la información de la empresa.

El artículo 377 del Código de Comercio determina que las acciones pueden ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas aquellas acciones que no se hayan pagado íntegramente. Sin embargo, Alviar afirma que:

Hay que recordar que el capital social de las sociedades por acciones deberá estar representado por acciones nominativas. Por lo tanto, en Colombia el capital social de las sociedades por acciones debe ser representado en acciones nominativas y no se podrán emitir acciones al portador.

Las acciones al portador serán aquellas cuya legitimación se verifica en virtud de su posesión, en consecuencia, quien la posea se considera accionista.

A continuación, Alviar describe el tipo de acciones que se encuentran en las sociedades colombianas.

Acciones ordinarias

Las acciones ordinarias se crean con mayor frecuencia en el ámbito societario.

Este tipo de acciones representan los aportes puros y simples realizados por los accionistas y les otorgan unos derechos determinados.

La adquisición de acciones ordinarias otorgará derechos idénticos a todos los accionistas en términos jurídicos, aunque difieren en cantidad según las contribuciones individuales. Lo anterior quiere decir que los accionistas se encontrarán en igualdad de derechos, pero podrán tener diferentes niveles de contribución.

Los propietarios de acciones ordinarias cuentan con derechos como:

  • Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y ejercer su derecho de voto.
  • Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto dentro de la ley o los estatutos.
  • Negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o incluso de ambos.
  • Derecho a inspeccionar, de forma libre, los libros y papeles sociales dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.
  • Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

Acciones privilegiadas

Las acciones privilegiadas incorporan algún privilegio o derecho económico a diferencia de las acciones ordinarias.

Los derechos otorgados en las acciones privilegiadas son:

  • Un derecho de preferencia para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia con su valor nominal.
  • El derecho a que las utilidades se les destine, en primer lugar, una cuota determinada, acumulable o no. Esta acumulación no podrá extenderse por un periodo mayor a cinco años.
  • Cualquier otra prerrogativa que sea de carácter únicamente económico.

Como los derechos otorgados en una acción privilegiada deben ser de carácter exclusivamente económico, no se podrán conceder privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

Acciones de industria

Las acciones de industria son aquellas que se conceden a las personas que aportan trabajo, determinados conocimientos o secretos industriales y/o comerciales a la sociedad. En general, toda obligación a cargo de la persona o aportante. Los aportes de industria se pueden clasificar en dos tipos:

  • Aporte de industria con estimación de valor.
  • Aporte de industria sin estimación de valor.

Por lo anterior, los aportes que pueden redimirse como acciones de industria serán aquellos que cuenten con una estimación de valor. Por su lado, en cuanto a los aportes de industria sin estimación de valor, su aportante no podrá redimir acciones con participación en el capital.

Los derechos legales asignados a las acciones de industria son:

  • Participación en las utilidades sociales, reservas y valorizaciones patrimoniales.
  • Asistir con voz a las reuniones que adelanten los órganos sociales, como las asambleas o juntas de socios.
  • Cuando se liquide la sociedad, participar de las reservas acumuladas y las valorizaciones generadas durante el tiempo en el que se fue accionista, en la manera y condiciones que fueron estipuladas.

Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto

Las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley 222 de 1995, podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto tendrán el mismo valor nominal que las acciones ordinarias, pero no podrán representar más del 50 % del capital social suscrito.

Frente a la emisión de este tipo de acciones, esta se realizará cuando así lo decida la asamblea general de accionistas.

Entre los derechos que se otorgarán a sus propietarios están:

  • Percibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de suscripción y que se pagará de preferencia respecto al que corresponda a las acciones ordinarias.
  • El reembolso preferencial de los aportes una vez pagado el pasivo externo, en el caso de que se disuelva la sociedad.
  • Los demás derechos que se encuentren previstos para las acciones ordinarias, salvo el de la participación en la asamblea de accionistas y el voto en esta misma.

  • -

MARKETING DIGITAL PARA INCREMENTAR TUS VENTAS

Categoría: Uncategorized

Muchos negocios han logrado crecer gracias a las diferentes estrategias de marketing digital que se pueden aplicar para aumentar las ventas y, por ende, mejorar los resultados financieros.

Estas estrategias pretenden visibilizar el producto o servicio que ofrece el negocio o emprendimiento, llegar a más clientes y aumentar las ventas. El marketing digital no solo es una opción, sino una necesidad de las empresas para alcanzar sus objetivos propuestos y ser más competitivas.

Existen diversos canales digitales, como las redes sociales, sitios web, e-mail marketing, aplicaciones, entre otros, para la promoción de los productos o servicios. Veamos más detalles sobre el marketing digital.

¿Qué es el marketing digital?

Corresponde a un conjunto de técnicas que promueven la marca del emprendimiento o negocio en medios como las redes sociales, los sitios web, los buscadores, entre otros. Esta estrategia busca conocer a los clientes en profundidad para ofrecerles información de acuerdo con sus gustos y preferencias.

Es esencial para los nuevos negocios y las empresas formalizadas ingresar al entorno digital, el cual ha cobrado gran relevancia en los últimos años. Esto ayuda a que el negocio sea más visible en Internet, tenga una buena imagen, y posea un gran conocimiento del mercado y los consumidores.

Estas acciones suman a la rentabilidad y crecimiento del negocio. A continuación, presentamos 3 estrategias para potenciar el marketing digital de tu negocio y mejorar los resultados financieros.

  1. Conocer los objetivos del negocio, el público y los canales digitales

Se requiere tener claridad sobre los objetivos del negocio, el público objetivo y los canales adecuados para establecer una estrategia de marketing digital. Estos objetivos pueden estar dirigidos a aumentar las ventas, obtener nuevos clientes, fidelizar los existentes, lanzar nuevos productos, entre otros.

El análisis del comportamiento de los consumidores también hace parte de las estrategias de marketing digital que aumentan la rentabilidad; aquí se debe conocer cuáles son los productos o servicios más requeridos por los clientes, con que frecuencia compran, qué medios de pago prefieren y cuáles son las dificultades que presentan en la compra, entre otros aspectos.

En la definición de la estrategia de marketing digital, también se debe considerar cuáles son los canales adecuados para llegar al público objetivo; estos pueden ser el correo electrónico, los anuncios en línea o las redes sociales. Cada canal presenta diversas ventajas y desventajas, que deberán utilizarse en la medida en que permitan la cercanía al público.

  1. Optimizar los motores de búsqueda

Esta técnica permite mejorar la visualización del sitio web del negocio en los resultados de búsqueda de Google. Al utilizar adecuadamente el SEO, se aumenta la calidad y cantidad del tráfico del sitio web o red social, ya que aparecerá en las primeras opciones de búsqueda de los usuarios, generando una mayor rentabilidad del negocio.

  1. Crear contenidos relevantes y de calidad

Al crear contenido relevante como blogs, artículos, infografías y videos, se aumenta la confianza de los clientes y se mejora la rentabilidad en el largo plazo. Entre las diferentes herramientas que puedes utilizar para potenciar la visibilización de dicho contenido, se encuentran:

  • E-mail marketing:esta herramienta permite mantener una comunicación activa con los clientes; mediante correos personalizados puedes informar a los clientes sobre las novedades en tus productos o servicios y establecer promociones.
  • Redes sociales:son una ventaja competitiva que requiere la creación de contenido relevante, atractivo, con un lenguaje particular y fluido. Te permiten medir y analizar los resultados de las estrategias utilizadas; así se identifican aquellas actividades que generan mayor interacción con el público objetivo.
  • Publicidad online:esta es una herramienta efectiva para aumentar las ventas. A través de plataformas como Facebook AdsLinkedIn AdsyGoogle Ads se puede llegar a un público objetivo específico y medir los resultados de las estrategias publicitarias en tiempo real.

  • -

FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA UGPP A LA INFORMACIÓN REPORTADA EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

Categoría: Uncategorized

Nos encontramos en los vencimientos para efectuar la presentación de la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2022 y, por ello, es necesario analizar cómo la información allí reportada da lugar a una posible fiscalización por parte de la UGPP con relación a las cotizaciones efectuadas a lo largo del mismo año al sistema general de seguridad social.

En Colombia, todas las personas naturales con capacidad de pago, ya sea en calidad de trabajadores dependientes o independientes, tienen la obligación de contribuir al financiamiento del sistema de seguridad social a través de los aportes correspondientes a los subsistemas de salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, de acuerdo con las reglas establecidas en la normatividad vigente.

Por regla general, entonces, cuando el monto de los ingresos percibidos mensualmente por un trabajador es igual o superior a un (1) smmlv, dicho monto será la base mínima de cotización para aplicar los porcentajes de los diferentes aportes al sistema de seguridad social.

¿Qué es la UGPP?

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– es la entidad encargada del seguimiento, colaboración, determinación, verificación de la adecuada y oportuna liquidación y pago de los aportes con destino al sistema de seguridad social integral. Esta entidad tiene funciones de fiscalización, liquidación, discusión y cobro (artículo 178 de la Ley 1607 de 2012).

De igual manera, la UGPP tiene la facultad para realizar auditorías a empresas y trabajadores independientes y, en general, a todos los obligados a cotizar a la seguridad social que tengan la obligación de efectuar la cotización para imponer sanciones si se evidencian inconsistencias relacionadas con la liquidación y pago de dichos aportes.

De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016) los tipos de sanciones más importantes impuestas por la UGPP son los siguientes:

  • Sanción por omisión o mora en los pagos.
  • Sanción por inexactitud (aportante que declara por valores inferiores a lo legal).
  • Sanción por no suministrar información, reportarla con errores o fuera del plazo.

¿La UGPP puede acudir a la declaración de renta para establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social?

La Ley 1438 de 2011, en su artículo 33, establece la presunción de la capacidad de pago de las personas obligadas a afiliarse al régimen contributivo en salud, así:

“Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos. Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al régimen contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente:

33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.

33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al régimen contributivo.

33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del Sisbén, de acuerdo con las normas sobre la materia.

El Gobierno nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas. En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y los aportes al sistema estos últimos deberán ser ajustados.”

Con base en lo anterior, se presume la capacidad de pago y de ingresos para efectos de la afiliación al régimen contributivo de las personas declarantes del impuesto de renta; y, como la UGPP es la entidad encargada del seguimiento, determinación, verificación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, puede acudir a dicha declaración con el fin de establecer la obligación de aportar al sistema.

Es importante destacar que el artículo 746 del Estatuto Tributario establece que los hechos consignados (ingresos, costos, gastos, etc.) en las declaraciones tributarias se presumen veraces, siempre y cuando sobre tales hechos no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.

Por su parte, al resolver un caso particular, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante Sentencia Radicado 00055-01 (26549) del 19 de julio de 2023, recordó que si la UGPP utiliza como fundamento probatorio los ingresos consignados en la declaración del impuesto de renta presentada por la persona natural declarante por un año cualquiera, también debe tener en cuenta los costos y gastos (artículo 107 del ET) reportados por ese mismo año en la misma declaración.

Si bien la UGPP tiene la facultad de solicitar comprobaciones especiales, en ningún caso puede desconocer los costos y gastos registrados en la declaración de renta mediante una comprobación especial, pues desvirtuaría el principio de la integridad de la prueba, pues no puede, por un lado, presumir como veraces los ingresos y por otro lado, desvirtuar los costos y gastos.

En conclusión, si la UGPP acude a la declaración de renta de una persona natural con el fin de establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social integral, debe tener en cuenta no solo los ingresos, sino también los costos y gastos reportados por el mismo año en dicha declaración. En consecuencia, el IBC será el resultado de los ingresos menos las deducciones para cada mes, siempre y cuando sean valores superiores a 1 smmlv.


  • -

SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS, MEDIDAS PARA SU MEJORA

Categoría: Uncategorized

Las empresas enfrentan diversas circunstancias por factores internos o externos que pueden colocar en riesgo su situación financiera. Por eso, es importante establecer acciones que prevengan una crisis, así como tomar decisiones que permitan mejorar su tendencia financiera.

En vista de esto, es crucial el estudio y evaluación de la información contable y aplicar medidas correctivas si los resultados no son favorables; el análisis financiero cumple el papel de analizar la información suministrada por la contabilidad para determinar la situación económica y financiera de la empresa.

Para ejecutar el análisis financiero de las empresas, se requieren principalmente los estados financieros comparativos entre dos períodos consecutivos, de modo que permitan los cálculos de los indicadores financieros con los que se construye el análisis.

Una vez efectuado el análisis financiero, se deberán tomar las decisiones pertinentes para solucionar los problemas identificados y mejorar la situación de la empresa. A continuación, se detallan una serie de medidas que podrán ser utilizadas:

  1. Medidas para la optimización de inversiones

Hay decisiones relevantes que se deben tomar para optimizar las inversiones y mejorar la situación financiera de las empresas, de tal forma que no solo salvaguardemos el patrimonio, sino que estas inversiones se mantengan en los mejores niveles.

Estas son algunas medidas que se podrán utilizar para optimizar las inversiones:

  1. Reducir los activos fijos: los activos fijos son bienes que no pueden convertirse en liquidez en el corto plazo, ya que son utilizados para el funcionamiento operativo de la empresa. Sin embargo, se podrán tomar medidas para reducir los costos asociados a este tipo de inversiones, como son:
  • Vender activos fijos improductivos.
  • Subcontratar etapas del proceso productivo.

En primera medida, los activos fijos improductivos son aquellos que no están generando rentabilidad, bien sea por desuso o por obsolescencia. Por esto, las empresas deben evaluar la venta de este tipo de activos que terminan convirtiéndose en un costo oculto que afecta la situación financiera.

Por otra parte, la subcontratación es una de las medidas más utilizadas en los últimos años, y consiste en tercerizar etapas del proceso productivo con la finalidad de ahorrar costos fijos.

Por ejemplo, una empresa de manufactura requiere un proceso de ensamble para alguno de sus productos, pero no cuenta con una máquina que realice esta función; por tanto, podrá optar por subcontratar este proceso y ahorrar costos de personal, mantenimiento de máquinas, consumos de recursos y demás costos asociados a procesos internos.

  1. Rotar los inventarios: aquí se podrán tomar medidas como la liquidación de mercancías deterioradas u obsoletas que, por tendencias o cambios tecnológicos, ya no se usan, utilizando diferentes estrategias de promoción de precios. Mantener este tipo de inventariosgenera grandes costos de almacenamiento, seguros y de recursos que impactan directamente la situación financiera de la empresa.

   2. Medidas para optimizar los costos y gastos

Los costos representan las erogaciones en las que incurre una empresa a fin de poner en el mercado, a disposición de los clientes, el bien o servicio que produce o comercializa.

Mediante los costos se logra determinar el margen de utilidad de la empresa y, por ende, se conocen los resultados reales de la operación de la entidad. En ese sentido, los costos se convierten en una herramienta indispensable para evaluar la organización como un todo.

Para iniciar con la implementación de estrategias para reducir los costos, se debe entender fundamentalmente que el costo de producción tiene dos características opuestas: la primera es que para producir bienes es necesario el gasto, es decir, generar un costo; la segunda es que los costos deben ser mantenidos tan bajos como sea posible y eliminar los innecesarios, lo cual no significa el corte o la eliminación indiscriminada de costos.

A continuación, se presentan algunas estrategias para optimizar los costos y mejorar la situación financiera de la empresa:

  1. Reducir los costos de producción: esta estrategia podría mejorar no solo las ganancias de la empresa, sino también establecer precios más atractivos que incentiven la obtención de nuevos clientes y fidelice los existentes. Para lograrlo, es importante:
  • Evaluar el diseño de los productos.
  • Capacitar al personal en todo el proceso productivo y aumentar su productividad.
  • Controlar los costos del transporte de la materia prima, realizar mantenimiento preventivo a fin de optimizar los equipos, entre otras acciones.
  1. Controlar los gastos operacionales: entre las diferentes estrategias a utilizar para el control de gastos operacionales se encuentran:
  • Asignar materiales de oficina a los centros de responsabilidad.
  • Evaluar y controlar los gastos legales.
  • Alquilar espacios no utilizados.
  • Optimizar los procesos del personal.
  1. Mejorar la administración del inventario: mediante el seguimiento de inventarios se pueden reducir los niveles de existencia y optimizar los costos para mejorar la situación financiera, por esto es importante utilizar las herramientas de gestión de inventarios para evitar los desperdicios, como el método ABC, EOQ y el Just in time.

    3. Medidas para optimizar el financiamiento

Contar con una buena financiación ayuda a cubrir las necesidades de inversión, tener liquideces suficientes para cubrir las operaciones con clientes, proveedores e inventarios, y ajustarse a los cambios en la demanda.

Estas son algunas medidas recomendadas para optimizar el financiamiento:

  1. Ampliar el período de pago a proveedores: una de las formas más efectivas para mejorar el flujo de caja de la empresa y, por ende, su situación financiera, es prolongar los plazos de pago de los proveedores. Esto permitirá mantener los recursos financieros internamente y cumplir con las obligaciones más críticas que afectan la operación, mientras se continúa generando ingresos.
  2. Financiamiento mediante créditos financieros: se puede evaluar la posibilidad de obtener nuevos créditos para realizar inversiones que generen rentabilidad en el corto plazo y así mejorar el flujo de caja.

  • -

INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Categoría: Uncategorized

La ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente se refiere a aquellas declaraciones presentadas sin pago total. Esto se encuentra descrito en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET–, introducido por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. Allí se señala que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno sin necesidad de acto que así lo declare.

No obstante, es importante no confundir el término “ineficacia” con las declaraciones que se consideran no presentadas conforme al artículo 580 del ET:

  • Declaraciones ineficaces:son declaraciones presentadas sin pago total; en estas se considera que existe omisión en la presentación de la declaración. Por tanto, no producen efecto legal alguno de pleno derecho, es decir, sin necesidad de pronunciamiento oficial que así lo declare.
  • Declaraciones que se consideran no presentadas: no se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando ocurre alguna de las situaciones consagradas en el artículo 580 del ET. No obstante, se requiere que la Dian profiera el respectivo acto administrativo que así lo determine.

Ahora bien, a continuación, precisamos algunos detalles sobre la ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente:

Casos en los que no procede la ineficacia

El inciso segundo del artículo 580-1 del ET señala que la ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente no se aplicará cuando dicha declaración se presente sin pago total por parte de un agente de retención que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensarse con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Para tal efecto, el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

Así, el agente retenedor deberá solicitar a la Dian la compensación de saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención en la fuente, dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago será ineficaz.

Declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total antes del vencimiento

Recordemos que con la Ley 1943 de 2018, y posteriormente con la Ley 2010 de 2019, se modificó el inciso quinto del artículo 580-1 del ET para establecer que la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Esto sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a los que haya lugar.

En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Dian en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en el artículo 580-1 del ET.

¿Es posible corregir una declaración de retención en la fuente ineficaz?

Respecto a este interrogante, la Dian precisó que no es posible corregir una declaración de retención en la fuente ineficaz en los términos del artículo 580-1 del ET, dado que la ineficacia supone que la declaración no ha producido efecto legal alguno.

En ese sentido, cualquier corrección que se pretenda realizar a los valores inicialmente consignados exige que se presente nuevamente la referida declaración, liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad y pagando la retención y los intereses moratorios causados, so pena de que se incurra nuevamente en el fenómeno de la ineficacia.


  • -

DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

Categoría: Uncategorized

Los accidentes de trabajo son eventos que ocurren en las empresas y pueden desencadenar, más allá de la lesión o el daño físico sufrido por el trabajador, afectaciones en las operaciones de la organización, incremento de los costos en programas de prevención en seguridad y salud en el trabajo, así como generar la percepción de un entorno laboral inseguro que puede afectar la productividad.

Así mismo, que estos eventos no sean gestionados de forma oportuna y correcta, sin observar los procedimientos legales, puede dar lugar no solo a sanciones y multas por parte de las autoridades laborales, sino a problemas legales que involucran demandas cuantiosas por indemnización de perjuicios y por responsabilidad de tipo laboral, civil o incluso penal para el empleador.

Por estas razones, cuando ocurre un accidente en el lugar de trabajo, el empleador debe comprender las circunstancias que lo ocasionaron y las diferentes obligaciones que concurren con el fin de asegurar un proceso que determine el origen del evento y la aplicación del régimen de protección correspondiente que brinde las garantías para el trabajador afectado.

Accidente de trabajo

No todo accidente que ocurre en el entorno laboral puede ser automáticamente considerado como de origen laboral. Para determinar si un suceso se clasifica como tal, es necesario considerar los criterios que establece la definición legal del accidente de trabajo establecida en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012.

Obligaciones del empleador frente al accidente de trabajo.

El sistema general de riesgos laborales –SGRL– articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos, al tiempo que atiende los siniestros laborales por medio de las prestaciones que cubre.

Frente al SGRL, el empleador tiene como obligaciones especiales generales las contenidas en el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, enunciadas así:

  • Afiliar y pagar la totalidad de la cotización del aporte a riesgos laborales del trabajador.  
  • Pagar oportunamente el monto de los aportes a la ARL correspondiente, a través de la Pila.
  • Velar y procurar por el cuidado integral de la salud y la seguridad de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  • Cumplir con el programa de salud ocupacional de la empresa.
  • Notificar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales a la ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador.

De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 1295, los empleadores tienen la responsabilidad de informar a sus trabajadores acerca de los riesgos a los que pueden estar expuestos mientras realizan sus labores.

Además, en caso de que ocurra un accidente de trabajo, el empleador debe notificar de manera simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la ARL y a la EPS. Esta notificación es obligatoria para garantizar la protección y atención adecuada de los trabajadores afectados por estos eventos.

Procedimiento para determinar el origen de un accidente de trabajo

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-181 de 2021, recordó que el ordenamiento jurídico colombiano contempla un procedimiento específico que deben cumplir los empleadores, las entidades adscritas al sistema de seguridad social y las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, al momento de determinar el origen del accidente que sufre un afiliado.

Dicho procedimiento se puede resumir de la siguiente forma:

  1. De acuerdo con el artículo 56 del CST, el empleador tiene la obligación de proteger y brindar seguridad a los trabajadores, y estos últimos, a su vez, deben informar al empleador cualquier contingencia que afecte su salud.
  2. El empleador debe notificar a la ARL sobre los accidentes de trabajo y enfermedades, de acuerdo con el literal “e” del artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994.
  3. Si el empleador no informa a la ARL sobre el accidente, se pueden aplicar las sanciones previstas, de conformidad con el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
  4. El procedimiento para determinar el origen del accidente ha cambiado con el tiempo. Antes la calificación se realizaba en primera instancia por la institución prestadora del servicio de salud –IPS– y luego por la comisión laboral de la ARL.
  5. Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012 se redujeron las instancias administrativas a una sola, a cargo de la entidad correspondiente (Colpensiones, ARL, compañías de seguros o EPS).
  6. La decisión de calificación del origen del accidente debe comunicarse a los interesados, incluyendo al empleador y al trabajador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
  7. En casos de inconformidad con la decisión, se puede apelar ante las juntas regionales de calificación de invalidez y, en última instancia, ante la Junta Nacional de Calificación.
  8. Existen excepciones a la regla general y en ciertos casos se puede acudir directamente a la junta si las entidades de seguridad social no remiten el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de inconformidad.

  • -

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE

Categoría: Uncategorized

De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante este septiembre de 2023 se pueden resumir de la siguiente forma:

  • Impuesto de renta año gravable 2022 de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Entre septiembre 1 y 29 de 2023 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación y pago oportuno de las declaraciones de renta año gravable 2022 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que no sean grandes contribuyentes y cuyos dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el número 33 y el 74.

  • Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre septiembre 1 y 29 de 2023 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2023 (formulario 160) por parte de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que al cierre del 2022 calificaban como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, cuyos NIT terminen entre el número 33 y 74, pero solo sí poseían a enero 1 de 2023 activos por montos superiores a 2.000 UVT ($84.824.000 por 2023). 

  • Declaración informativa de precios de transferencia año gravable 2021

Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 también se vencerán los plazos para presentar las declaraciones informativas de precios de transferencia y la documentación comprobatoria por el año gravable 2022, algo para lo cual se deberá usar el formulario 120 y adicionalmente elaborar y entregar los formatos en XML y documentos en PDF que se mencionaron en la Resolución 1210 de agosto 5 de 2022.

  • Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA

Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período julio-agosto de 2023 y el período cuatrimestral mayo-agosto de 2023, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian. Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que si este no se efectúa después de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, en tal caso el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000. Si el pago se tarda más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se exponen a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

  • Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo

Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto de 2023 (formulario 310).

  • Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente

Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, a título de IVA y a título de timbre por el período agosto de 2023 (formulario 350).

  • Presentación del recibo de anticipos bimestrales obligatorio del régimen simple por el bimestre julio-agosto de 2023

Entre el 7 y el  20 de septiembre de 2023 vencerá el plazo para que los inscritos en el régimen simple cumplan con presentar y pagar el formulario 2593 con el anticipo bimestral obligatorio del bimestre julio-agosto de 2023. Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos (ver el artículo 910 del ET). Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 910 del ET (agregado con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022), las personas naturales que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos ordinarios gravados inferiores a 3.500 UVT no están obligadas a presentar los mencionados anticipos.

  • Pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio del año 2023

Entre el 7 y el  20 de septiembre de 2023 vencerá el plazo para cancelar la segunda cuota del impuesto al patrimonio del año 2023, el cual debió presentarse en mayo de 2023 por parte de las personas naturales residentes o no residentes (tanto del régimen ordinario como del régimen simple) cuyos patrimonios líquidos fiscales declarables al Gobierno Colombiano hubieren superado en enero 1 de 2023 el valor de 72.000 UVT ($3.053.664.000; ver los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022).


  • -

DEUDAS DE LAS PERSONAS NATURALES Y SU TRATAMIENTO FISCAL

Categoría: Uncategorized

La declaración de renta de las personas naturales se encuentra conformada por los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el año objeto de declaración, así como el patrimonio poseído al 31 de diciembre del período fiscal a declarar, el cual se encuentra conformado por el patrimonio bruto (cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, inventario, cuentas por cobrar, etc.) así como las deudas vigentes al cierre del año gravable.

De acuerdo con el artículo 283 del Estatuto Tributario –ET–, para efectos tributarios, las deudas se entienden como un pasivo a cargo de la persona natural, la cual, para cancelarlas, deberá desprenderse de recursos económicos.

Así, para el reconocimiento fiscal de las deudas, y que las mismas sean aceptadas por la Dian en la declaración de renta, el contribuyente se encuentra obligado a:

  1. Conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda, por el término señalado en el artículo 632 del ET.
  2. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

Soporte de deudas de personas naturales depende de la obligación de llevar contabilidad o no

El artículo 767 del ET precisa que un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.

Así, de acuerdo con el artículo 770 del ET, tratándose de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (trabajadores, profesionales prestadores de servicios, entre otros), única y exclusivamente podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos que hayan sido debidamente presentados ante la autoridad competente que respalde dicho hecho económico (notario, juez, entidad bancaria, etc.).

Para el caso de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, los pasivos deberán estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

Por ejemplo, cuando una persona natural suscribe una obligación (crédito) con otra persona natural, aunque dicha deuda sea real, no basta con firmar entre ambas partes una letra de cambio de pagaré si la misma no está debidamente formalizada ante notaría, juez o autoridad administrativa competente, en la misma fecha en que se realizó la operación.

Por tanto, es importante que la deuda se formalice ante la autoridad administrativa (juez, notario, etc.) en el mismo año en que se suscriba, dado si se formaliza en un año posterior, solo tendrá efectos fiscales a partir del período fiscal en que se haya formalizado debidamente.

Deudas no soportadas fiscalmente serán desconocidas por la Dian

Es válido resaltar que las deudas no soportadas fiscalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 770 del ET, acarrearán el desconocimiento de los pasivos por parte de la Dian, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos fueron oportunamente declarados por el beneficiario.

Así, aunque las personas naturales declaren pasivos que no cuenten con su respectivo soporte fiscal, podrá aplicarse la renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes en los términos del artículo 239-1 del ET.

Dicho artículo señala que los contribuyentes podrán incluir, como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.

Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Dian detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de estos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud del numeral 1 del artículo 648 del ET.

Adicionalmente, en caso de que el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Dian procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud, la cual será equivalente al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado (ver los artículos 647 y 648 del ET).

La inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta puede generar sanción penal

En virtud del artículo 434A del Código Penal, recientemente modificado por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022, las personas que declaren pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias por un monto igual o superior a 1.000 smmlv ($1.160.000.000 por 2023) incurrirán en prisión de 48 a 108 meses.

Si el valor fiscal del pasivo inexistente es superior a 2.500 smmlv, pero inferior a 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en una tercera parte (64 a 144 meses). En los eventos en que sea superior a 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en la mitad (72 a 162 meses).


  • -

COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL POR SEMANAS PARA QUIENES TRABAJAN PERIODOS INFERIORES A UN MES

Categoría: Uncategorized

La cotización por semanas es una modalidad de pago de seguridad social que permite la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y acceso a la protección por desempleo de las personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que ganan menos de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

A QUIENES APLICA LA COTIZACION POR SEMANAS

La cotización por semana aplica a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, que laboren menos de un mes (máximo 21 días calendario) y ganen menos de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). Sin importa la jornada de trabajo utilizada.  Este esquema no permite cotizar por horas, ni por días como tampoco modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a la duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada.

Es importante aclarar que esta forma de cotización solamente aplica para las personas que ganen menos del mínimo al mes, si el contrato equivale a un valor igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente, se debe cotizar por el mes completo.

CUANDO SE PUEDE VINCULAR A UN TRABAJADOR AL ESQUEMA DE COTIZACION POR SEMANAS

El empleador puede cotizar por un trabajador tiempo parcial a los sistemas de pensiones y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando este se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y se cumplan los siguientes requisitos:

-Exista un contrato de trabajo vigente

-En el contrato se debe especificar que la modalidad de trabajo es igual o inferior a 21 días por mes calendario

-El valor de la remuneración en el mes sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente

COMO SE EFECTUA LA COTIZACION POR SEMANAS

La cotización a la seguridad social se cancelará en proporción a una semana de cotización y esta se realizará por semanas no se permite el pago por periodos inferiores a una semana, se debe tener en cuenta:

-Si el trabajador labora entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.

-Si se labora entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas.

-Si se labora entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas

 -Si el tiempo laborado es por más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo.

La cotización se calcula en base a la cuarta parte del SMMLV, un 16% para pensión (12% a cargo del empleador y 4% a cargo del empleado), un 4% para caja de compensación familiar (a cargo del empleador). Los riesgos laborales se pagarán por 30 días, es decir para este régimen la cotización se realiza sobre la base de un salario mínimo.

Si el trabajador labora una semana la liquidación de los aportes es la siguiente:

Días Laborados

Periodo

Base Cotización SMLV

PENSION

CAJA

ARL

TOTAL APORTES A S.S.

1 y 7

Por una semana

290.000

46.400

11.600

6.055

64.055

En la mayoría de los casos cuando se contrata personal por semanas este se encuentra afiliado al régimen contributivo o Sisben por lo cual el empleador no esta obligado a pagar aportes en Salud.

El pago los aportes a la seguridad social se debe realizar a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días laborados y el salario cancelado al trabajador.

Este sistema de cotización a la seguridad social por periodos tiene la ventaja que el empleador podrá utilizar los servicios ocasionales de personal de oficios varios, electricistas entre otros; en caso de accidente el trabajador contará con todas las garantías de seguridad social y el empleador no se verá afectado.

Así mismo esta modalidad permite que los trabajadores tener una historia laboral y si logra alcanza una pensión y beneficiarse de beneficios que otorga el subsidio familiar, sin perder la cobertura en salud en el régimen subsidiado

Permítanos asesorarlo

HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S 
Teléfono: 3155034866 -4854822

Correo electrónico: director@herreraaasociados.co


  • -

LIMITE DE REVISORIAS FISCALES QUE UN CONTADOR PUEDE ACEPTAR AL TIEMPO

Categoría: Uncategorized

El ejercicio de las funciones, derechos y obligaciones del revisor fiscal se encuentra regulado por la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio. Estas normas establecen el número de revisorías fiscales que un contador público puede aceptar al tiempo, en qué tipo de entidades y bajo qué designación. Según el “Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones”.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.”

¿Qué sociedades incluye este articulo?

Las sociedades por acciones simplificadas –SAS– fueron creadas mediante la Ley 1258 de 2008, lo cual quiere decir que este tipo de forma societaria surgió de forma posterior a la reglamentación del límite de revisorías fiscales que puede aceptar un contador público. No obstante, dado que esta sociedad clasifica dentro de las sociedades por acciones, también debe contarse dentro del mencionado límite de las cinco revisorías fiscales.

Con el objetivo de establecer dicho límite, el contador público deberá constatar si la SAS está obligada a tener revisor fiscal de acuerdo con los topes del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, y en caso de que lo esté incluir a la sociedad dentro del límite previsto de cinco sociedades por acciones.

¿Este límite incluye a otro tipo de sociedades?

El artículo 215 del Código de Comercio menciona que los contadores no podrán aceptar más de cinco revisorías fiscales en sociedades por acciones, es decir, en sociedades anónimas, sociedades en comandita simple y sociedades por acciones simplificadas.

Así las cosas, después de completar el límite de las cinco revisorías en sociedades constituidas como de acciones, el contador no está limitado en principio para aceptar encargos adicionales de revisoría fiscal en otro tipo de entidades, tales como sociedades limitadas, sociedades en comandita simple, entidades sin ánimo de lucro, entre otras figuras jurídicas.

¿Este límite incluye a sociedades en las que se es suplente?

En Colombia las entidades obligadas a tener revisor fiscal deben nombrar un revisor principal y uno suplente. Este último es nombrado con el fin de que actúe en caso de que el primero no tenga disponibilidad para hacerlo. 

El CTCP se pronunció sobre el tema en el Concepto 620 del 12 de junio de 2019, en el cual explicó que el límite de las cinco revisorías fiscales incluía los ejercicios en los que se fuera suplente únicamente cuando se estuviera ejerciendo efectivamente el cargo. 

“De acuerdo con el artículo 215 del Código de Comercio, el límite de cinco revisorías fiscales aplica únicamente al ejercicio profesional efectivo, y no simplemente al nombramiento, de tal manera que si el contador público se encuentra actuando en más de cinco sociedades por acciones estaría incumpliendo el artículo en mención, cosa diferente si tan solo es el suplente, pero efectivamente no ejerce el cargo, debido que el principal lo está ejerciendo.”

Esto quiere decir que si el revisor fiscal, por ejemplo, ejerce como principal en cinco sociedades por acciones, puede aceptar ser nombrado suplente en una sexta, sin incurrir en ninguna inhabilidad en ese sentido. Pero en el momento en el que requiera empezar a ejercer en la sociedad por acciones en la que es suplente, por ausencia temporal o definitiva del principal, debe renunciar a otra de las cinco revisorías en la que es principal.

Postura de las Normas Internacionales de Auditoría y la Ley 43 de 1990 frente a las inhabilidades

De acuerdo a las normas internacionales de auditoria especifica que el límite de revisorías no es la única condición que el contador tendría que evaluar al aceptar un encargo, pues los principios éticos, entre ellos el de la competencia y diligencia profesional, le exigen aceptar solo aquellos encargos que esté capacitado para desarrollar, en términos de conocimiento, experiencia y disponibilidad de tiempo.

Esto quiere decir que, si un contador público acepta una revisoría fiscal en una entidad que por su tamaño y complejidad de operaciones requiere de toda su atención, no podrá aceptar otro encargo en otra entidad, sea esta una sociedad por acciones o de otro tipo.

La firma HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S, desea brindar su apoyo a los contribuyentes con el fin de que se encuentren actualizados con la normatividad. La firma cuenta con profesionales idóneos, capacitados en el área contable, jurídica y de revisoría fiscal con cualidades de primer nivel, como son la vocación por el servicio, la solidaridad, el respeto y el cumplimiento, acompañado todo por ser personas alegres y creativas que buscan la excelencia.

Permítanos asesorarlo

 

HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S 
Teléfono: 3155034866 -4854822 

Correo electrónico: director@herreraaasociados.co